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Usuario Financiero

Usuario Financiero Honduras

Toda la información sobre Usuario Financiero: 

¿Quién es el usuario financiero?

Es toda persona que utilice los servicios o adquiera productos de una Institución Supervisada.

¿Quién es el oficial de atención al usuario financiero?

Es la persona encargada de velar por la implementación y cumplimiento de los procesos y procedimientos que sustenta el sistema de atención al Usuario Financiero de la Institución Supervisada y será el enlace directo con la División de Protección al Usuario Financiero de la CNBS (https://www.cnbs.gob.hn/)

¿Quiénes son las instituciones supervisadas?

Son aquellas instituciones que son supervisadas o reguladas por la CNBS ya sea porque se dedican a la intermediación financiera o porque sus propias leyes constitutivas así lo establecen.


Canales de atención

En nuestro Call Center 800-2280-1000 (consultas gratuitas), puedes llamar también al 2280-1000 (TGU) o al 2580-1000 (SPS).

En todas nuestras agencias y oficinas a nivel nacional, contamos con una plataforma de Servicio al Cliente con personal debidamente capacitado, quienes atenderán el requerimiento a fin de ofrecer una solución oportuna y eficiente.

Si una vez concluido el proceso anterior, su gestión o solicitud no ha sido resuelta de manera satisfactoria para usted, disponemos en nuestras agencias del formato de la Hoja de Reclamación, el cual es regulado por la CNBS a través de las “Normas para el fortalecimiento de la transparencia, la cultura financiera y atención al usuario financiero en las instituciones supervisadas”, para que usted establezca su petición por este mecanismo.

Procedimiento para presentar un Reclamo a la CNBS

El usuario financiero, deberá acudir a las oficinas de la Dirección de Protección al Usuario Financiero (DPUF), presentando copia de la hoja de reclamación que fue ingresada ante nuestra institución acompañada de la respuesta correspondiente, exponiendo los motivos por los cuales considera que la respuesta no le es satisfactoria y adjuntando toda la documentación que considere pertinente.

La CNBS resolverá mediante resolución, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual considere que la información requerida a la institución supervisada esta completa.

En el marco del debido proceso, la institución supervisada o el usuario financiero pueden solicitar a la CNBS, la revisión de la decisión adoptada (recurso de reposición), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la resolución emitida por la CNBS.

Recibida dicha solicitud, la CNBS resolverá mediante resolución, agotando de esta forma la vía administrativa, sin perjuicio del derecho que tienen las partes de acudir a la respectiva instancia judicial.

Deberes y Derechos de los Usuarios Financieros

  1. Informarse sobre las instituciones que se encuentran debidamente autorizadas y supervisadas por la CNBS.
  2. Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares.
  3. Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas
  4. Tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones que imparta la institución supervisada o la CNBS, sobre los productos o servicios financieros.
  5. Conocer las condiciones en las que se contrata el servicio o producto financiero, requerir y conservar las copias del contrato y todo documento en el que se establezcan las condiciones pactadas. Solicitar, en su caso, información adicional al personal de la institución supervisada.
  6. Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos, quejas y consultas.
  7. Requerir que los productos o servicios, así como los reclamos sean atendidos oportunamente.
  8. Evitar sobre endeudarse con las instituciones supervisadas y con particulares, velando por la economía y bienestar financiero del hogar.
  9. Suministrar información verdadera, suficiente y oportuna a las instituciones supervisadas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas los soliciten, para el debido cumplimiento de sus funciones y actualización de datos.
  10. El no ejercicio de las prácticas de protección por parte de los usuarios financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades supervisadas y las autoridades competentes.

Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones, comprometiéndose a su fiel observancia:

  1. Informar debidamente al usuario sobre las condiciones específicas de los servicios y productos financieros que ofrecen.
  2. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en la oficina principal, sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna al usuario, que maximice la calidad de los servicios y productos financieros.
  3. Permitir al usuario la consulta gratuita y por los canales que la institución supervisada establezca, en relación a: Estado de sus cuentas, créditos, servicios y productos, incluyendo la información que la institución supervisada reporta a la Central de Información Crediticia (CIC).
  4. Contar con una Página Web con información de interés para el usuario, incluyendo los derechos y deberes de éstos.
  5. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los usuarios financieros y a las redes que la contengan.
  6. Colaborar oportuna y diligentemente con la CNBS y otras autoridades judiciales y administrativas en la recopilación de la información y la obtención de pruebas en los casos que se requieran.
  7. No requerir nuevamente al usuario financiero, información que previamente fue entregada a la institución supervisada, sin perjuicio de la obligación del usuario financiero de mantenerla actualizada.
  8. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los usuarios financieros, siguiendo los procedimientos establecidos.
  9. Cumplir con lo dispuesto en las normas y procedimientos específicos emitidos por la CNBS, en materia de transparencia y protección al usuario financiero.
  10. Las demás previstas en la Constitución de la República de Honduras, leyes, reglamentos, normas y las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado por los servicios o productos prestados con los usuarios financieros.
Son aquellos en los cuales la institución define cláusulas y condiciones que lo rigen, quedando el usuario en libertad de contratar o no el producto o servicio ofrecido.

Contenido

  • Describe las condiciones de los productos y servicios que se están contratando.
  • Informa sobre las consecuencias que se derivan del incumplimiento parcial o total.
  • Detalla las obligaciones y responsabilidades que se adquieren al contratar el producto o servicio.
  • El contenido de la información es veraz, suficiente y confiable.

Tipos de contratos

  • Contratos de Préstamo / Crédito.
  • Contrato de Cuenta de Ahorro / Depósito.
  • Contrato de Cuenta de Cuenta Corriente / Cheque.
  • Contrato de Seguro (Póliza).
  • Contrato de Crédito a utilizarse a través de Tarjeta de Crédito.
  • Contrato de Tarjeta de Débito.
  • Contrato de Préstamo Hipotecario.

Cláusulas y prácticas abusivas

Son aquellas estipulaciones que restringen los derechos de los usuarios financieros, alteran las obligaciones o limitan las responsabilidades por daños asumidos por la institución financiera, conforme a lo acordado en los respectivos contratos.

Ejemplo de cláusula abusiva:

  • Imponer al usuario financiero un representante o apoderado legal para que lo represente en el ejercicio de sus derechos que derivan del contrato.
  • Restrinjan los derechos del usuario financiero o amplíen los derechos de la institución financiera
  • Contengan cualquier disposición que impongan la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del usuario financiero.

Ejemplo de práctica abusiva:

  • Obligar o solicitar al usuario financiero firmar en blanco, en todo o en parte cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para éste.
  • Compensar deudas con depósitos u otros activos del usuario financiero en la institución financiera, cuando dicha operatoria no haya sido convenida contractualmente.
  • Impedir o negar al usuario financiero la realización de pagos o abonos a la deuda u obligación que tenga con la institución financiera.

Es un detalle que muestra el porcentaje que será aplicado al capital e interés sobre la duración del préstamo, así como el decrecimiento del saldo hasta la totalidad del pago.

Cuota Nivelada

Es la forma más frecuente de amortización de préstamos, consiste en pagar la misma cuota en el periodo de tiempo pactado.

Cuota Creciente

Es la cuota que se establece al inicio del financiamiento y que aumenta su valor a medida que transcurre el tiempo hasta su cancelación.

Cuota Decreciente

Es la cuota que se establece al inicio del financiamiento y que disminuye su valor a medida que transcurre el tiempo hasta su cancelación.

Subtema 7.1 ¿De qué se tratan?

Centrales de Riesgo

Las Centrales de Riesgos, son sociedades cuya finalidad exclusiva es administrar información proveniente de las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y no supervisadas, que permitan identificar adecuadamente al deudor, conocer su nivel de endeudamiento y evaluar su nivel de riesgo.De esta forma las empresaspueden evaluar el riesgo crediticio, para el otorgamiento de créditos.

Las Centrales de Riesgos, brinda información en detalle sobre los saldos, situación o estatus de la deuda (vigente, morosa, vencida, ejecución judicial y castigada), reflejando el historial sobre comportamiento de pago de las obligaciones, que permite a las instituciones financieras evaluar el riesgo crediticio de los deudores para sus decisiones en el otorgamiento de créditos.

En el país existen tres (3) centrales de información crediticia o burós de crédito, una de carácter público, que es administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y dos privadas:TransUnion Honduras y Equifax, éstos últimos son entidades privadas reguladas por la CNBS.

CONOCE LAS CENTRALES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Subtema 7.2: Información que proporcionan

¿Qué tipo de información proporcionan las Centrales de Riesgo?

Las Centrales de Riesgo presentaran información de una persona natural o jurídica sobre sus obligaciones crediticias, garantías, clasificación de crédito del deudor asignada por la institución prestamista de conformidad con las normas que emita la Comisión; así como otra información vinculada a las características presentes e históricas de su endeudamiento y comportamiento de pago, útil para la evaluación del riesgo crediticio.

Desde el momento que una persona es objeto de un crédito en cualquier empresa crediticia, o sirve de aval; el mes siguiente al otorgamiento del mismo, se empieza a reportar esa información a las Centrales de Riesgo.

La información que proporcionan puede ser de forma positiva o negativa.De forma positiva cuando el comportamiento de pago ha sido oportuno, y negativa cuando las obligaciones crediticias se han incumplido, lo que ha generado atrasos en el pago de la obligación.

Subtema 7.3: Criterios para la Permanencia de Deudores

Criterios para la permanencia de deudores en las Centrales de Riesgo (deudor directo y aval):

Las Centrales de Riesgo presentarán en el informe confidencial del deudor, el historial crediticio y datos de identificación personal que les sean proporcionados por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios:

  • La información crediticia positiva de los deudores, deberá ser revelada de manera permanente a partir de la cancelación total de la obligación.
  • La información crediticia negativa del deudor se revelará por un periodo de dos (2) años, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha de pago total o finalización del correspondiente juicio de pago.
  • En el caso de información negativa que no sea pagada por el deudor, se relevará por un periodo máximo de cinco (5) años, contados a partir de los noventa (90) días de atraso para cualquier tipo de crédito, a excepción de los créditos para vivienda, cuyo plazo de revelación se considerará a partir de los ciento ochenta (180) días de atraso.
  • Cuando la información crediticia del deudor presente obligaciones por montos iguales o menores a cincuenta ($50) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a los buros y por ello no ser revelada, cuando dichos montos tengan más de noventa (90) días de atraso.
  • La información crediticia negativa sobre créditos otorgados a deudores directos que se encuentren garantizados por avales o fiadores, y que dichas operaciones sean canceladas totalmente por éstos últimos, dejará de ser revelada en el reporte de créditos correspondiente a los avales o fiadores a partir de la cancelación. No obstante, el buró en el caso del deudor directo continuará revelando su información crediticia negativa, de conformidad en el presente artículo
  • La eliminación del historial crediticio no aplicará si el deudor ha sido condenado por delito financiero

Subtema 7.4: Historial de Crédito

El historial de crédito, es un informe que presenta la actividad financiera del deudor, se incluye información proporcionada por compañías en las cueles ha mantenido relaciones comerciales crediticias.

Para cuidar el historial de crédito deberá cumplir en todo momento con el pago oportuno de las deudas que ha contraído, así mismo podrá consultar en cualquier central de riesgo, sobre su trayectoria crediticia, que le permita identificar y corregir cualquier información errónea.

Subtema 7.5: Acceso a la Información y Datos

Cómo ejercer su derecho de acceso a información y rectificación de los datos cuando estos presenten inconsistencias o errores:

Los derechos como titular de la información en las Centrales de Riesgo son:

  • Que se actualicen, corrijan, modifiquen o eliminen, a través de la entidad informante, los datos de los titulares, cuando estos sean inexactos o erróneos.
  • Ser informado sobre las entidades que obtuvieron reportes de crédito en los 6 meses anteriores y la fecha en que se consultó.
  • Derecho de rectificación o reclamos si la información es errónea, incompleta o caduca.
  • Recibir un trato diligente y respetuoso.
  • Ser atendido en el menor tiempo posible.

PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCO

Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y la Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas.
CIRCULAR CNBS NO. 140/2012

Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y la Atención al Usuario Financiero.
CIRCULAR CNBS NO. 141/2012

Contratos de productos y servicios:

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

CONTRATO DE PRÉSTAMO

 CONTRATO ÚNICO PRODUCTOS PASIVOS

CONTRATO DE SARA

CONTRATO DE INTERBANCA

 

Centrales de Información Crediticia:

Dirección de Protección al Usuario Financiero

Contactos: Tegucigalpa: Xiomara San Martín
San Pedro Sula: Marvín Martínez
Teléfono: 2229-4500 Ext: 404 / 3097
Correo Electrónico: xsanmartin @cnbs.gob.hn / mmartinez@cnbs.gob.hn

TransUnion

Contactos: Maria Jose Osorio / Gloria Ortega
Teléfono: 2202-7730 Ext: 135 / 140
Correo Electrónico: / mosorio@transunion.com.hn / gortega@transunion.com.hn
 

Equifax

Área de Servicio al Usuario Financiero
Teléfono: 2232-9400 Ext: 3108 / 3111
Correo Electrónico: usuariofinanciero@equifax.com
 

Atención de reclamos en la CNBS:

GERENCIA DE PROTECCIÓN AL USUARIO FINANCIERO - CNBS